Todos los cambios entrarán en vigor el 1 de abril, aunque se respetarán las condiciones pactadas antes de esa fecha. Por ejemplo, despidos como los realizados en Banco Santander, Bankia, Caixabank, Orizona o Iberia, que acaba de sellar un pacto con los sindicatos. Estas son las principales medidas que incluirá un decreto que no ha sido posible consensuar con el Pacto de Toledo:
Jubilación por despido. La edad se mantiene en 61 años Como ya informó ABC, el retiro forzoso se mantendrá en 61 años frente a una primera propuesta al Pacto de Toledo de elevarlo hasta 63. Eso sí, esos 61 años irán aumentando de forma paralela al retraso en la edad legal de jubilación, de los 65 años y un mes actuales a los 67 años en 2027. Es decir que este año serán necesarios 61 años y un mes para jubilarse de forma forzosa y en 2027 esta forma quedaría en 63 años. La idea es que en este caso la edad mínima de acceso a la pensión siempre será cuatro años menor que la edad legal.
La edad para jubilarse de forma voluntaria será a partir del próximo mes de 63 años. Crecerá también de forma paralela a la edad legal, de forma que en 2027 quedará en 65 años. Más años cotizados. Pasarán de 30 a 33 años El aumento de los años no será lo único que aumente, también el periodo exigido para que un trabajador pueda jubilarse de forma anticipada. Los años exigidos pasarán de los actuales 30 a 33 para jubilación forzosa y a 35 para la voluntaria.
Nuevas penalizaciones. Hasta el 8% para retiro voluntario El decreto crea para el retiro anticipado nuevos coeficientes de reducción. En la reforma de 2011, se establecen dos: 7,5% menos de pensión por cada año que el trabajador se jubile antes de la edad legal si ha cotizado menos de 38,5 años y un 6,5% si lo ha hecho más. Ahora se crean cuatro: 7,5% para los que han cotizado 38,5 años; 7% para quienes lo han hecho entre 38,5 años y 41,5; 6,5% entre 41,5 y 44,5; y 6% para el resto. Las penalizaciones serán más duras para la anticipada voluntaria. Estarán entre el 8% y el 6,5%, según el periodo cotizado.
Retiro parcial. La jornada del empleado jubilado podrá llegar hasta el 75% También hay cambios en la jubilación parcial. El Gobierno aumentará gradualmente la edad hasta que en 2027 se sitúe en 63 ó 65 años, según se hayan cotizado al menos 36,5 años o 33, respectivamente. También aumentará el tiempo de trabajo del empleado jubilado, entre el 25% y el 50% de la jornada, aunque podrá extenderse hasta el 75% si el sustituto tiene contrato indefinido. Combinar salario y pensión. Podrán recibir hasta el 50% de la prestación El texto abre la puerta a que los pensionistas que así lo deseen sigan trabajando. Podrán cobrar hasta el 50% de la prestación que les corresponda. Estos jubilados seguirán cotizando pero con una cuota reducida. Será del 8%. El 6% a cargo del empresario y el 2% del trabajador. Para poder acceder a esta nueva fórmula, será necesario tener cotizados 35 años y un mes en 2013. Los años irán creciendo de forma progresiva hasta que 2027 se sitúen en 38,5 años.
Funcionarios, excluidos. Sí podrá el personal laboral Funcionarios civiles y militares integrados en Muface no podrán cobrar pensión y seguir trabajando. Sí lo podrá hacer el personal laboral de la Administración o funcionarios de comunidades y ayuntamientos.
RECTIFICACIÓN SABADO 16/03/2013.
Los funcionarios también podrán compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el ejercicio de una actividad en el sector privado, por cuenta propia o ajena, tal y como ha aclarado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas este sábado.
De este modo, el Real Decreto Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, aprobado ayer por el Consejo de Ministros y publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para adecuar el régimen de los funcionarios.
Así, se establece que el cobro de las pensiones de jubilación o retiro "será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social". Asimismo, explica que se podrá cobrar, como en el sector privado, el 50% de la pensión.
El régimen de compatibilidades de la pensión de jubilación o retiro de clases pasivas regulado será de aplicación a las pensiones que se causen o hayan causado a partir de 1 de enero de 2009.
La posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, con el cobro de una pensión de jubilación ordinaria o demorada es una de las novedades del Real Decreto Ley aprobado ayer por el Gobierno y que entra en vigor mañana.
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CLASES PASIVAS. AÑO 2013
Jubilacion voluntaria:
Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.
Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social.
El personal de las Cortes Generales podrán jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.El procedimiento se iniciará por el funcionario interesado, mediante escrito en el que deberá indicar necesariamente la fecha en la que desea jubilarse y habrá de presentar ante el órgano de jubilación, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.
Además de a la jubilación voluntaria prevista para todos los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas ( 60 años de edad y 30 años de servicios al Estado), los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales, este tipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.
Modificadas normas de jubilación
Este Real Decreto-ley modifica las compatibilidades de las pensiones de Clases Pasivas, pero no modifica la edad de jubilación, ni los importes ni ningún otro aspecto de las pensiones de Clases Pasivas presentes o futuras.
Las pensiones de Clases Pasivas anteriores a 2009 siguen igual que estaban, en cuanto a compatibilidades.
Las causadas desde el 1 de enero de 2009 y las futuras son compatibles (aparte de con cargos electivos sin sueldo fijo, algunos parlamentos autonómicos y municipios) con trabajos que impliquen cotización a la Seguridad social:
- En caso de jubilación forzosa por edad y con el 100% del haber regulador (ni jubilaciones voluntarias ni con menos de 35 años de servicio) y mientras tanto solamente se cobrará la mitad de la pensión de Clases Pasivas.
- Las pensiones por incapacidad, si el jubilado no ha sido declarado incapacitado para toda profesión u oficio, serán compatibles con trabajos distintos de los que se realizaban para el Estado. Mientras tanto la pensión de Clases Pasivas se reduce al 75%, con más de 20 años de servicio, o al 55% con menos servicios.
Las causadas desde el 1 de enero de 2009 y las futuras son compatibles (aparte de con cargos electivos sin sueldo fijo, algunos parlamentos autonómicos y municipios) con trabajos que impliquen cotización a la Seguridad social:
- En caso de jubilación forzosa por edad y con el 100% del haber regulador (ni jubilaciones voluntarias ni con menos de 35 años de servicio) y mientras tanto solamente se cobrará la mitad de la pensión de Clases Pasivas.
- Las pensiones por incapacidad, si el jubilado no ha sido declarado incapacitado para toda profesión u oficio, serán compatibles con trabajos distintos de los que se realizaban para el Estado. Mientras tanto la pensión de Clases Pasivas se reduce al 75%, con más de 20 años de servicio, o al 55% con menos servicios.
Esta corrección de errores no afecta a los pensionistas de Clases Pasivas.
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VOTO, POR NO VOTARLES MÁS.
¿Cuándo van a trabajar mis hijos?, que no cobrarán jubilación.
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